Calles: Cuestión de tamaño

Nuestras calles fueron numeradas originalmente según un esquema similar al usado en la ciudad de La Plata:
  • Una planta urbana con 71 manzanas de 100 x 100m, delimitada por el Cno. Centenario, Av. Sarmiento, Av. Pellegrini y Av. Rivadavia. Las calles de este sector se numeran de 1 a 8 (paralelas al Cno. Centenario) y de 9 a 15 (las perpendiculares). Esta es el mismo criterio, a menor escala, usado en La Plata: calles 1 a 31 y 33 a 71.
  • Más allá de esta zona urbana (puro campo en los primeros años del pueblo) arrancaba una numeración correlativa matemáticamente pero no geográficamente (como sucede en La Plata, después de la calle 1 siguen 115, 116, etc). El tiempo y el crecimiento de nuestro pueblo hicieron que aquella zona de quintas se convirtiera en zona urbana, resultando una numeración extraña pero que responde a un criterio (y que también se observa en La Plata)


A partir del año 1925, posteriormente a la visita del Gobernador Cantilo, algunas de nuestras calles y avenidas recibieron nombres propios y eso estuvo bien... Lo que a muchos pobladores nos parece innecesario e inadecuado es intentar volver a nombrar a nuestras calles con la intención de unificarnos con la numeración platense.

En dirección a la recuperación definitiva de los nombres originales, un grupo de vecinos, encabezados por el Ing. César Coccoz realizó gestiones que hasta el momento resultaron en el reconocimiento de los nombres originales y en la obligación de mantenerlos en los nomencladores instalados en las esquinas del pueblo. Al principio los nombres originales se mostraban en una tipografía de menor tamaño pero una ordenanza municipal obliga a la igualdad de tamaños.


Transcribo las ordenanzas mencionadas:


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Expte. 34808
La Plata, 18 de septiembre de 2002

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 23, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

O R D E N A N Z A 9 4 6 7

ARTICULO 1º: Apruébanse las denominaciones de las calles de las zonas urbanas de las localidades de City Bell y Villa Elisa, tal como se consignan en el Anexo I y Plano complementario que forman parte de la presente.

ARTICULO 2º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 5041/81 en base a las disposiciones del artículo 1º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: Los nomencladores a ser instalados en las intersecciones de las calles de la localidad de City Bell, deberán contar con el número de calle correlativo en la parte superior, y en la parte inferior, en idéntico tamaño, el nombre o ex número con el que los vecinos de la zona identifican a la misma, se incluirán como parte del Anexo I la totalidad de la identificación por nombre de las calles correspondientes y se completará la identificación en los nomencladores ya existentes.
(Este artículo fue observado por el Intendente Municipal)

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo deberá notificar de las nuevas denominaciones a las Empresas de Servicio, al Correo y a los frentistas alcanzados por la presente, en este caso, a través de la Boleta de la Tasa S.U.M.

ARTICULO 5º: De forma.

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Observación realizada por el Intendente Municipal

La Plata, 27 de septiembre de 2002.

D E C R E T O 1 0 5 2 / 0 2

VISTO: La Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante en su Sesión Ordinaria N° 23 de fecha 18 de septiembre de 2002, y;

CONSIDERANDO: Que en virtud del diseño comunicacional y las medidas de los nomencladores en relación al contenido de la información, no resulta factible colocar en la parte inferior en idéntico tamaño el nombre o ex número anterior de la calle;
Que en consecuencia y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 108° inc. 2 de la L.O.M., corresponde observar el párrafo del Artículo 3° de dicha Ordenanza en cuanto establece “en idéntico tamaño

Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1º: Obsérvese el párrafo “en idéntico tamaño” del Artículo 3° de la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante en su Sesión Ordinaria N° 23 del corriente año, expte. 34808.

ARTICULO 2º: Promúlgase la Ordenanza con las observaciones formuladas en el artículo precedente, la que se registra bajo el número 9467.

ARTICULO 3º: De forma

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El Concejo Deliberante ratificó la ordenanza

Expte. 34808 y ag.
LA PLATA, 25 de abril de 2007

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 4, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

O R D E N A N Z A 1 0 2 6 2

ARTICULO 1º. Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 9467/02, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 3º. Los nomencladores de las intersecciones de las calles de la localidad de City Bell, tendrán las siguientes dimensiones: alto 350 mm y ancho 500 mm y deberán contar con el número de calle correlativo en la parte superior y en la inferior, en idéntico tamaño, el nombre o número con el que los vecinos de la zona identifican la misma. Se incluirán como parte del Anexo I la totalidad de la identificación de las calles correspondientes."

ARTICULO 2º. De forma.

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Como confirmación de la norma, en la ordenanza que fija el sentido de circulación en nuestras calles se reitera el concepto de igualdad de tamaños en forma explícita y es respetada al nombrar a las calles afectadas.

Expte. 46207
LA PLATA, 19 de diciembre de 2007

El Concejo Deliberante, en su Sesión Extraordinaria N° 1, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

O R D E N A N Z A 1 0 3 3 9

ARTICULO 1°. Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar una Prueba Piloto de Ciento Ochenta (180) días, que consistirá en establecer como manos únicas de circulación las calles paralelas comprendidas entre el Camino centenario y la calle 15 a ó Sarmiento, de las Diagonales 91 ó 19 de Noviembre, 92 ó 25 de Mayo y 93 ó 9 de Julio y manteniendo el doble sentido de circulación en las Diagonales 3 o Jorge Bell y 4 o J.J. Urquiza, según el plano que se adjunta como parte de la presente.

ARTICULO 2°. Como parte de la Prueba Piloto, se autoriza al Departamento Ejecutivo a completar la información correspondiente en los nomencladores existentes, como también modificar el texto (se adjunta ejemplo) indicando el número correlativo de la calle en la parte superior y en la inferior, en idéntico tamaño, el nombre o número con el que los vecinos de la zona la identifican, de acuerdo con el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°. Como parte de la Prueba Piloto, se prohibirá el estacionamiento en el lado izquierdo de la acera. La prohibición de estacionar en ambos lados comprende también al área delimitada por Camino Centenario, 467 o calle 11; Plaza Belgrano y calle 473 bis o calle 15. Allí deberá el Departamento Ejecutivo señalizar correctamente la prohibición.

ARTICULO 4°. Transcurridos los ciento ochenta (180) días de la Prueba Piloto, se adicionarán nuevas calles con sentido de circulación único y cualquier otra innovación o modificación que la prueba hubiera detectado como necesaria. El Departamento Ejecutivo elevará el proyecto definitivo de sentido de circulación y restricción de estacionamiento correspondiente para el tratamiento del Concejo Deliberante.

ARTICULO 5°. De forma.

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Asi NO

Asi SI